Información de Expediente

2025 - E - 1673
Fecha de Entrada: 21/10/2025
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. LICEAGA VIÑAS RICARDO MIGUEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 21/10/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 3° de la Ordenanza N° 4049, la cual reglamenta el tránsito para el desplazamiento de peatones y de vehículos por las calles y avenidas de las zonas urbanizadas del Partido de General Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 21/10/2025
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 20 de Octubre 2025.


Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjal. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO


El artículo 3° de la Ordenanza N° 4049 – Reglamento de Tránsito, en cuanto establece la prohibición de circulación y estacionamiento de camiones empleados como vivienda ocasional, casas rodantes de tracción propia o remolcadas, y;

CONSIDERANDO


Que un motorhome, a los efectos de esta ordenanza, es un vehículo motorizado destinado al transporte de personas, que puede utilizarse como vivienda móvil. Posee un mobiliario básico —como camas, cocina y baño— y puede conducirse de manera autónoma, permitiendo a los ocupantes acceder al espacio habitable mientras están en movimiento.


Que, teniendo en cuenta que hoy el parque automotor consta de vehículos particulares de mayor porte, resulta necesario replantear y reformar el estacionamiento de estos vehículos cuando son utilizados como medios de transporte particulares. Este tipo de vehículos en muchas ocasiones es el único vehículo que poseen las personas.


Que la finalidad de esta modificación es que quienes poseen un motorhome, sean turistas o residentes de este Partido, tengan las mismas posibilidades que el resto de los vehículos de igual porte para estacionar en la costa, descender e ir a la playa, circular por la ciudad a modo de paseo o trasladarse sin restricciones injustificadas, y con las limitaciones que aquí se establecen.


Que, además, el estilo de vida en casas móviles ha ganado popularidad en las últimas décadas, convirtiéndose en una alternativa habitacional para muchas personas en todo el mundo. Este modo de vida ofrece una combinación única de libertad, movilidad y conexión con la naturaleza.


Que, aunque inicialmente fue visto como una opción vacacional, hoy es elegido por muchas personas que buscan vivir de manera más flexible y autónoma.


Que la prohibición de estacionar vigente para este tipo de vehículos —por ejemplo, en la zona costera— limita la elección de Mar del Plata como destino por parte de quienes viajan en rodantes por el país.


Que de ningún modo se pretende que dichos vehículos puedan acampar, pernoctar o permanecer de manera permanente, ni desplegar su mobiliario en áreas públicas.


Que resulta de importancia establecer normas claras no solo para el estacionamiento, sino también para la correcta descarga de aguas grises y negras, y la determinación de lugares habilitados para pernoctar, temas que este proyecto busca poner de relieve.


Que esta modalidad de vida es especialmente atractiva para quienes desean explorar diferentes lugares sin comprometerse con un sitio fijo, pudiendo decidir cuándo y dónde detenerse según sus necesidades y preferencias.


Que existen comunidades de personas que viven y viajan en motorhome, compartiendo experiencias, consejos y apoyo mutuo, lo cual fomenta una red social y de acompañamiento entre viajeros.


Que, incluso, algunos grupos organizan encuentros y eventos, fortaleciendo así el sentido de comunidad.


Que para muchos, este estilo de vida implica una forma de romper con los modelos tradicionales, explorando nuevas maneras de vivir y trabajar.


Que en Mar del Plata, las dificultades relacionadas con el estacionamiento y el acceso a servicios básicos —como el agua potable— disuaden a los propietarios de casas rodantes de elegir la ciudad como destino.


Que la modificación propuesta permitirá que este tipo de vehículos tengan mayores alternativas para movilizarse por la ciudad.


Que la facilitación del estacionamiento en lugares hoy prohibidos para casas rodantes posicionaría a Mar del Plata como un destino más accesible y atractivo para este tipo de turismo, fomentando la llegada de visitantes durante todo el año.


Por ello, el bloque de concejales de la UCR propone el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza N° 4049, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- En el sector comprendido por las calles Sarmiento, Falucho, Hipólito Yrigoyen, 9 de Julio y Avenida Patricio Peralta Ramos, incluidas las mismas, las calles Jesús de Galíndez y Adolfo Dávila, y la calle 12 de Octubre desde Avenida Martínez de Hoz hasta Avenida Edison, no podrán circular vehículos destinados al transporte de animales en pie; camiones con acoplados, remolques, semirremolques, tractores; ómnibus no afectados al servicio público; camiones empleados como vivienda ocasional; casas rodantes de tracción propia que superen los 3.500 kg; casas rodantes remolcadas y todo vehículo de carga con capacidad mayor de seis (6) toneladas, con excepción del transporte de hormigón elaborado durante el horario de trabajo de las obras en construcción. El Departamento Ejecutivo podrá otorgar excepciones temporales en casos debidamente justificados.”


Artículo 2º.- En todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon, los vehículos tipo motorhome, autocaravanas o casas rodantes de propulsión propia, de hasta 3.500 kg, con chasis originales correspondientes a medidas estándar y sin balancín, podrán circular y estacionar en los espacios habilitados para vehículos particulares, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a. No permanecer estacionados en lugares públicos entre las 22:00 y las 08:00 horas.

b. No utilizar el vehículo como vivienda en vía pública.


c. No acampar, pernoctar, desplegar mobiliario, ni realizar actividades propias del uso habitacional en espacios no habilitados.

d. No verter, derramar ni descartar aguas residuales (grises o negras) en espacios públicos, bocas de tormenta, rutas, caminos, alcantarillas o cualquier otro lugar no habilitado para tal fin.


Artículo 3º.- Serán autoridades de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Tránsito, el Cuerpo de Patrulla Municipal, la Dirección de Inspección General, la Dirección de Turismo y la Dirección de Transporte de la Municipalidad de General Pueyrredon.


Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá colocar carteles indicativos de prohibición de estacionamiento y/o pernocte en el horario de 22:00 a 08:00 horas en los espacios públicos, consignando el número de la presente ordenanza.


Artículo 5º.- El incumplimiento de la presente normativa implicará sanciones que serán determinadas por la autoridad competente.


Artículo 6º.- De forma.


AUTORÍA DEL PROYECTO:


CJAL. RICARDO LICEAGA VIÑAS


ADHESIONES:

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