Información de Expediente

2022 - E - 1567
Fecha de Entrada: 30/06/2022
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
            CJAL. GUGLIELMOTTI MIGUEL ANGEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Depto. Ejecutivo, informe diversos puntos respecto de la Ley Provincial Nº 14449 y la adhesión del municipio por Ordenanza Nº 22014, ref. al acceso justo al hábitat.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 04/07/2022 11/04/2023 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 11/04/2023 29/02/2024 Art. 32º del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 28 de junio de 2022.


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D


VISTO:


La Ley Provincial 14.449 de Acceso Justo al Hábitat y la adhesión de nuestra Municipalidad mediante Ordenanza Nº 22.014,


La necesidad de profundizar políticas urbanas que tiendan a compensar las plusvalías urbanas obtenidas por los agentes privados en pos de una ciudad más justa; y


CONSIDERANDO:


Que la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat en la Sección V dispone distintos aspectos que hacen al derecho de participación en las valorizaciones inmobiliarias generadas por la acción urbanística. En particular en el artículo 46 específica cuales son los hechos generadores de la participación de los Municipios en las valorizaciones inmobiliarias en su ejido.


Que en el inciso d) del citado artículo enuncia como uno de los hechos generadores de valorización inmobiliaria a quienes obtengan un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo, el Factor de Ocupación Total y la Densidad en conjunto o individualmente.


Que al respecto en el expediente 1332-E-2022 iniciado por el Departamento Ejecutivo ante este Honorable Concejo Deliberante se establece una compensación urbanística.


Que en el citado expediente en su artículo 1° refiere a la autorización en el marco previsto por la ley provincial n° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat a la firma Chiarpesca a adoptar un factor de ocupación del suelo (F.O.S) igual a 1.


Que en su artículo 2º establece que la aprobación municipal de los planos de construcción quedará sujeta a que la firma CHIARPESCA S.A. abone en forma previa una “Compensación Urbanística”.


Que más allá de la valoración que amerite el caso particular de ese Expediente, se desconoce en qué expedientes y con qué criterio el Departamento Ejecutivo aplica compensaciones urbanísticas, cómo procede a la valuación del mayor benefició o valorización obtenida y el uso concreto de dichos fondos en caso de haberse incorporado.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


  COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe los expedientes en los cuales se aplicaron compensaciones urbanísticas en el marco de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat por mayor ocupación total (F.O.T) y densidad poblacional.


Artículo 2.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe cuál es el criterio para determinar el valor de m2 que se utiliza para considerar los montos de las compensaciones urbanas


Artículo 3.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe el destino y uso de los fondos atribuibles a las citadas compensaciones.


Artículo 4.- Comuníquese, etc.

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