Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 279-1-2021

Expediente H.C.D.: 2117-CJA-20

Nº de registro: O-19132

Fecha de sanción: 29/12/2020

Fecha de promulgación: 13/01/2021

Decreto de promulgación: 82-21



ORDENANZA Nº 25004


Artículo 1º.- Registro Municipal de Bicicletas. Crease el Registro Municipal de Bicicletas Particulares el cual tendrá por objeto identificar la propiedad de cada rodado utilizado por residentes del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Seguridad otorgándole facultades a la misma para requerir de la Subsecretaría de Modernización los recursos técnicos-informáticos necesarios para la instrumentación del registro creado por el artículo anterior.


Artículo 3º.- Web. Crease una página web o un portal dentro de la página oficial de la Municipalidad, donde se realizará el registro de la bicicleta. Dicho portal contará con un espacio para realizar denuncias por robo o extravío de bicicletas previamente registradas.


Artículo 4º.- El registro de toda bicicleta será de carácter voluntario.


Artículo 5º.– Características. El Registro Municipal de Bicicletas debe contener la siguiente información mínima:

a) nombre y apellido, número de documento, dirección real, teléfono y/o dirección de correo electrónico del propietario de la bicicleta;

b) marca, modelo de la bicicleta, tipo (triatlón, carrera, mountain bike, paseo urbana), color prominente y particularidades que la puedan identificar; y

c) matrícula establecida para la bicicleta.


Artículo 6º.- Matriculación. La matrícula debe ser fija en la bicicleta para su reconocimiento. La forma de realizar la matriculación en la bicicleta debe ser establecida por la autoridad de aplicación.


Artículo 7º.-Convenios. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios que considere pertinentes con Universidades, asociaciones sin fines de lucro, registros de la propiedad motovehicular y/o quien considere conveniente a los fines de establecer un mecanismo efectivo para realizar la matriculación en la bicicleta de manera segura, con la aptitud necesaria para registrar operaciones de compraventa y los hechos ilícitos que pesen sobre estos rodados.


Artículo 8º.- Cédula. Una vez realizado el registro se le debe entregar al propietario de la bicicleta una cedula que identifique la propiedad de la misma, la cual debe contener sus datos personales y el número de matrícula.


Artículo 9º.- Municipios vecinos. Se autoriza a la autoridad de aplicación a coordinar acciones conjuntas con los Municipios vecinos de la Provincia a los fines de establecer mecanismos de protección de la propiedad privada inherente a este tipo de rodados.


Artículo 10º.- Plazo de reglamentación. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro de los 90 días de su promulgación.


Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-


Poleggio Martínez Bordaisco

García Montenegro