Decreto nº 093
Mar del Plata, 2 de junio de 2003.
Visto el expediente nº 1436-V-2003 presentado por varios señores Concejales por el que requieren se convoque a Sesión Extraordinaria para el 9 de junio del corriente, a los efectos de tratar los despachos de comisión producidos en el expediente 2117-D-02, relacionado con el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Administración Central y Entes Descentralizados correspondiente al Ejercicio 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el asunto a tratar reúne los recaudos exigidos por el Art. 68º apartado 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 64º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Convócase a Sesión Pública Extraordinaria para el día 9 de junio de 2003, a las 10.00 hs., a fin de considerar el siguiente temario:
DESPACHOS DE COMISION
2.- Ordenanza Complementaria del Presupuesto.
Artículo 2º: Para el tratamiento del asunto incluido en el presente, el Honorable Concejo Deliberante deberá cumplimentar previamente lo dispuesto en el artículo 68º apartado 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º: Comuníquese, etc.-
Decreto nº 094
Mar del Plata, 5 de junio de 2003.
Visto la nota presentada por varios señores Concejales por la que solicitan la ampliación del temario de la Sesión Pública Extraordinaria citada para el 9 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma requieren incorporar un dictamen de minoría en el expediente 2117-D-2002 y que consta en el expediente 1447-V-2003.
Que el pedido reúne los recaudos exigidos en el Art. 68º apartado 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello y de acuerdo a lo establecido en el Art. 64º del Reglamento Interno, el VICEPRESIDENTE I DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Incorpórase en el temario de la Sesión Pública Extraordinaria convocada por Decreto nº 093/03, para el día 9 de junio de 2003 a las 10.00 hs., el siguiente asunto:
DESPACHO DE COMISION
Artículo 2º: Para el cumplimiento del asunto incluido en el presente, el Honorable Concejo Deliberante deberá cumplimentar previamente lo dispuesto en el artículo 68º apartado 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º: Comuníquese, etc.-