Información de Expediente

2018 - E - 1698
Fecha de Entrada: 15/06/2018
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 17/11/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. informe ref. al Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costero Sur aprobado por Ord. Nº 19.111.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5331 14/03/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 19/06/2018 04/07/2018 Aprobado
030 MEDIO AMBIENTE 04/07/2018 07/02/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 12 de junio de 2018.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegüi

S------------/------------D


VISTO:

Que la Ordenanza 19111 sancionada el 16 de abril de 2009 aprobó el "Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo  Costanero Sur";


CONSIDERANDO:

      Que la Ordenanza Nº 10011 que declara reserva forestal y turística a toda la franja costera sud de dominio municipal contigua a la Ruta 11, desde Punta Mogotes hasta el Arroyo Las Brusquitas, imponiéndose el nombre de "Reserva Costanera Sud."

      Que en su Artículo 2º esta norma indica: “El Departamento Ejecutivo dispondrá los medios necesarios para realizar la mensura del sector a los fines de fijar los límites exactos del área municipalizada, conforme a la Ley Provincial nº 9347 y el Decreto nº 541/80 y proceder a su inscripción dominial, en el caso de los bienes fiscales.”

      Que en el Artículo 4º se fija la elaboración de un Plan de Manejo y un Reglamento del sector.

      Que posteriormente, el Decreto 2965/02, crea la Comisión Técnica con el objetivo de elaborar “el "Plan de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Costanera Sud" cuyas funciones serán:

         • Zonificar el área

         • Realizar propuestas de uso para cada zona

         • Establecer criterios de conservación

         • Proponer mejoras, programas de reforestación, cartelería,  etc,

         • Vincularse con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales a los efectos de sumar opiniones expertas

         • Analizar la viabilidad técnica de todas aquellas propuestas para el sector que surjan de otros estamentos de la sociedad, concesionarios, Asociaciones Vecinales de Fomento, Clubes Universidades, Organizaciones No Gubernamentales, etc.”-

      Que según el mencionado decreto la Comisión Técnica “funcionará bajo las directivas de la Comisión Coordinadora de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Costanera Sud y estará integrada por los representantes que designen la Dirección de



      Recursos Turísticos, el Ente Municipal de Turismo, Cultura y Deportes y la Dirección General de Gestión Ambiental del EMVISUR y GA”.

      Que la Ordenanza 19111 aprueba el "Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo  Costanero Sur".

      Que en su Artículo 2º se indica que: “la Comisión Técnica creada por Decreto nº 2965/02, bajo las directivas de la Comisión Coordinadora de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur, tendrá a su cargo coordinar acciones, estudiar propuestas y asesorar a las distintas áreas municipales sobre los alcances del Plan”.

      Que el Artículo 3º de la mencionada norma sostiene: “La Comisión Técnica será, a su vez, quien analice los proyectos de intervención en el sector comprendido dentro de los límites de la Reserva o que pudiesen afectar a la misma, independientemente que se encuentren o no dentro de ella”.   

      Que esta Reserva se extiende desde el Faro Punta Mogotes  (38º 05' S  57º 32' O) hasta el arroyo Las Brusquitas (38º 14' S  57º 46' O), límite sur del Partido de Gral. Pueyrredon con el Partido de General Alvarado. Cuenta con 27 kilómetros de largo y un ancho variable entre 30 y 100 metros hacia el continente y de la ruta hasta la línea de ribera, totalizando una superficie de 800 has.

      Que estos datos son  aproximados hasta tanto se realice la mensura del sector.

      Que el Plan Integral de Manejo tiene como una de sus características ser abierto y como eje principal la determinación de zonas de manejo y acciones de corto, mediano y largo plazo que conllevan a la gestión de un territorio estratégico para la ciudad de Mar del Plata y su zona.

      El Plan de Manejo Integral de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur se corresponde con los objetivos y actividades propuestos en la Agenda 21,  Programa de Acción de las Naciones Unidas, contempla la protección de las zonas costeras como componente esencial del sistema mundial de sustentación de la vida y un valioso recurso que ofrece posibilidades para un desarrollo sostenible.

      Que ello implica un manejo racional de los recursos de esta Reserva, con el fin de alcanzar un punto de equilibrio para preservar las cualidades y atributos del sector de un deterioro irreversible y compatibilizar el desarrollo del binomio turismo - recreación (demanda) con la oferta ambiental.

      Que entre los objetivos del Plan Integral de Manejo se destacan: “crear el marco institucional para la implementación del Plan de Manejo y garantizar la preservación de los valores ambientales no renovables (paisaje, playas, acantilados, médanos, ecosistemas naturales, etc.).




      Que en su diagnóstico, este primer informe del Plan de Manejo resalta “la dificultad para identificar las jurisdicciones de los distintos sectores donde no se visualizan los límites entre las propiedades municipales, nacionales y privadas, por ello se deberá contar con una mensura definitiva para poder materializar los límites. Esto permitirá una zonificación adecuada de los distintos sectores, como así también identificar los actores responsables en cada caso”.

       Que, a su vez, destaca que “la intervención del municipio en el área, se ha acotado a la explotación del recurso turístico concebido como actividad económica, a través de la percepción de cánones por las adjudicaciones de unidades fiscales, sin contemplar que la conservación del recurso natural, como verdadero recurso turístico, es la única fuente de desarrollo sustentable”.

      Que por lo expuesto el Plan Integral de Manejo realiza las siguientes recomendaciones:



         • Impulsar las acciones de manejo que surgen de esta etapa inicial del Plan y las futuras dentro de los lineamientos generales.

         • Transferencia de los resultados del Proyecto en talleres con participación de distintos estamentos y jurisdicciones de gobierno, sociedades de fomento, concesionarios, ONG’s  y demás actores involucrados.                              

         • Fortalecer el marco institucional para la implementación del Plan de Manejo definitivo.

         • Otorgar un marco legal al Plan de Manejo con la participación del cuerpo legislativo local.

         • Implementación del Programa Operativo Anual, como instrumento de administración y aplicación que hace efectivo el Plan de Manejo.

         • Establecer el liderazgo institucional para la conducción y ejecución del Plan a través del Programa Operativo Anual.

         • Establecer programas de intervención de acuerdo a  una previa definición de prioridades.

         • Establecer cronograma para la implementación del Plan de Manejo.

         • Realizar convenios con distintas Instituciones, ONG’s, Organismos públicos y/o privados, para efectuar estudios urbano - ambientales y monitoreo de indicadores ambientales.

         • Realizar la mensura definitiva de la totalidad del área de la Reserva.






      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana  eleva  el siguiente proyecto de:

COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe:

    • Actual composición  de la Comisión Técnica creada por Decreto 2965/02

    • Acciones llevadas adelanta en el marco del Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo  Costanero Sur aprobado por Ordenanza 19111.

    • Si efectivamente se realizó la mensura definitiva de la totalidad del área de la Reserva, tal cual lo aprobado en Ordenanza 10011 y reafirmado en las recomendaciones del Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo  Costanero Sur aprobado por Ordenanza 19111.


Artículo 2.- Comuníquese, etc.


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Mar del Plata



BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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