Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 5960-1-12

Expediente H.C.D.: 1292-V-2012

Nº de registro: O-15156

Fecha de sanción:10/05/2012

Fecha de promulgación: 28-5-2012

Decreto de promulgación: 1153



ORDENANZA Nº 20856


ABROGADA por Ordenanza 22245


Artículo 1º.- Promuévase la alimentación saludable, variada y segura de niñas, niños y adolescentes en edad escolar, instaurando en todos los establecimientos educativos del Partido de General Pueyrredon el concepto de “Kiosco Saludable”, con las siguientes pautas:

  1. Impulsar Recreos Saludables.

  2. Ofrecer Guías de alimentos y bebidas saludables en concordancia con las Guías Alimentarias para la población argentina.

  3. Promover la valoración colectiva de una alimentación saludable que favorezca la incorporación de condiciones y estilos de vida saludable.

  4. Coordinar y planificar acciones que permitan la prevención y disminución de la prevalencia de sobrepeso y obesidad infantil.

  5. Posibilitar la inclusión de acciones vinculadas a estilos de vida saludable, particularmente aquellos relacionados con la alimentación saludable, en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales (P.E.I.), como por ejemplo: talleres extracurriculares para alumnos y/o padres, encuentros con profesionales del área de la salud, jornadas interdisciplinarias para docentes y otros; favoreciendo de este modo al proceso de enseñanza y aprendizaje en todas las áreas del conocimiento.

  6. Favorecer la producción social de la Salud Colectiva a partir del trabajo mancomunado de los diferentes actores sociales involucrados en la temática (por ejemplo: equipos directivos, docentes, alumnos, miembros de cooperadoras escolares, padres, auxiliares escolares, cocineros escolares, responsables de espacios educativos formales y/o no formales vinculados a la salud, profesionales del área de salud, autoridades educativas y sanitarias, etc.)


Artículo 2º.- Entiéndase por “Recreo Saludable” aquel en el que tengan incluido uno o más de los siguientes servicios: kioscos saludables, máquinas expendedoras, buffet u otro tipo de puesto de venta de alimentos, que cumplan con las recomendaciones para la venta de productos saludables establecidas en el Anexo A que forma parte de la presente.


Artículo 3º.- Entiéndase por “Kioscos Escolares Saludables” la unidad comercial expresamente habilitada para la venta de alimentos envasados y/o pre-elaborados, en los cuales es condición indispensable:

- La transformación del kiosco tradicional en uno saludable; motivando cambios positivos, sin imponer conductas y fomentando la participación de la comunidad escolar como una vía de desarrollo sustentable a largo plazo.

- El ofrecimiento progresivo de un porcentaje cada vez mayor de alimentos de alta calidad nutricional, limitándolos por su contenido en azúcares simples, calorías totales, grasas totales, grasas trans y sodio.

- La clasificación de los alimentos en “Promovidos”, “Aceptados” y “Restringidos”, de acuerdo a las guías elaboradas y propuestas en el año 2012 por el Ministerio de Salud de la Nación y sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones.


Artículo 4º.- El “Kiosco Saludable” deberá contar con alimentos aptos para celíacos y los mismos deberán estar debidamente etiquetados siguiendo las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.


Artículo 5º.- Los servicios de buffet, máquinas expendedoras, kioscos y/u otro puesto de venta que se brinden dentro de los establecimientos educativos, deberán cumplir con las recomendaciones que acompañan la presente como Anexo A.


Artículo 6º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas pertinentes de la Secretaría de Salud, confeccionar y elaborar las recomendaciones nutricionales que reglamentará el funcionamiento del kiosco, buffet, máquina expendedora y/u otro puesto de venta emplazados dentro de los establecimientos educativos.


Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Educación, participará en el diseño y reglamentación de los “Kioscos Saludables” junto a la Secretaría de Salud y a la autoridad de aplicación.


Artículo 8º.- Las autoridades educativas, con el asesoramiento de la Secretaría de Salud, elaborarán y suministrarán material de difusión e implementarán acciones permanentes de concientización con el criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo a partir de las pautas y guías de alimentación saludable, las que deberán contener información relativa a:


Artículo 9º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, a suscribir convenios con Colegios Profesionales, Universidades, Programas y/u Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) a fin de que presten la colaboración necesaria para concientizar y generar hábitos alimentarios saludables.


Artículo 10º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la autoridad de aplicación de la presente, quien brindará a todos los establecimientos educativos del Partido de General Pueyrredon la información referida a las guías y recomendaciones elaboradas a tal fin.


Artículo 11º.- Los kioscos o cualquier punto de venta que se encuentren dentro del establecimiento educativo, dispondrán de un plazo de sesenta (60) días, a partir de la promulgación de la presente, para adecuarse a lo normado.


Artículo 12º.- Establécese un plazo máximo de 18 meses para que los kioscos pertenecientes a establecimientos educativos, posean un 50% de alimentos promovidos como mínimo y un 50% de alimentos aceptados.

En el caso de los alimentos restringidos no podrán ser expendidos por los Kioscos Saludables superado el citado plazo.


Artículo 13º.- El/la titular o responsable del kiosco, buffet o máquina expendedora y/o cualquier otro puesto de venta ubicado dentro del establecimiento educativo que comercialice productos alimenticios que no se encuentren incluidos dentro de las guías propuestas por la presente, establecidos por la autoridad competente, será sancionado/a con:

a) Apercibimiento.

b) Multa de PESOS MIL ($ 1.000.-) a DOS MIL ($ 2.000.-).

c) Clausura temporal y/o definitiva.


Artículo 14º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Ciano

Ferro Pulti


Corresponde al Expte. 1292-V-2012.


ANEXO A


Confeccionado a partir de las propuestas que el Ministerio de Salud de la Nación y el Programa “Escuelas del Bicentenario” diseñado para promover los Kioscos Saludables en establecimientos educativos junto al Documento de Consenso sobre la Alimentación en los Centros Educativos de España (NAOS).


Kiosco Saludable


Un Kiosco Saludable es un puesto de distribución y venta de alimentos que promueve buenos hábitos alimentarios a través de una oferta variada de alimentos saludables, orientando al consumidor con acciones comunicacionales adecuadas a este fin. La composición de la mayoría de los productos alimentarios que se ofrecen habitualmente en los kioscos escolares tradicionales no es adecuada para promover buenos hábitos alimentarios y prevenir el sobrepeso, obesidad y otros problemas de salud. Generalmente se comercializan golosinas, bebidas azucaradas y otros productos de alta densidad calórica con elevado contenido en grasas, azúcares y sal.

La incorporación de una oferta de alimentos saludables en el kiosco de la escuela es una estrategia válida para promover, junto con otras medidas, la educación alimentaria fomentando la participación de toda la comunidad educativa.


Rol del kiosco escolar


En la jornada escolar el tiempo transcurrido entre el desayuno y almuerzo o entre el almuerzo y merienda suele ser superior a 4 horas, en estos casos es necesario incorporar una colación, que es aquel alimento o preparación que se consume entre las comidas principales. Dentro del ámbito escolar, el kiosco tiene un componente ético. En la escuela el niño recibe y consume alimentos que le ponen a su alcance, por lo tanto es responsabilidad del kiosco escolar ofrecer productos saludables, inocuos, nutritivos, ricos y adecuados, que permitan poner en práctica mejores hábitos alimentarios. Debido a que la oferta actual en el establecimiento escolar disiente ampliamente de lo adecuado para la población escolar es necesario regular su comercialización.


Un Kiosco Saludable debe




ALIMENTOS PROMOVIDOS


Son aquellos alimentos que por su aporte en vitaminas, minerales y fibra contribuyen a mejorar la calidad global de la alimentación y/o prevenir enfermedades crónicas.

Se deben comercializar en porciones individuales para evitar una sobrealimentación y deben estar ubicados dentro del espacio del kiosco de manera de llamar la atención del consumidor.

Se espera que el Kiosco Saludable dispense al menos cinco (5) de los siguientes productos, idealmente todos o casi todos.


¿Cuáles son?


-Agua potable: debería estar disponible en la escuela en forma gratuita (mediante bebederos, dispenser), no solo en forma comercial.

-Jugos naturales exprimidos en el transcurso de una jornada sin el agregado de azúcar y respetando estrictas condiciones de higiene y conservación. Una porción equivale a 200 cc.

-Frutas frescas, previamente lavadas con agua potable.

-Frutas secas (maní, nueces, almendras, avellanas) sin agregado de azúcar ni sal y en porciones individuales. Se considerará una porción estándar de 25 g de cada una o surtidas.

-Frutas desecadas o deshidratadas (pasas de uva, pasas de ciruela, orejones) en bolsitas individuales de 50 g.

-Cereales: copos de maíz, copos de arroz, almohaditas, cuadraditos de avena, tutucas, pochoclos. Sin azúcar ni sal agregada en porciones individuales que no superen los 30 g.

- Bizcochuelos casero y vainillas en porciones individuales que no superen los 30 g, pan fresco, tostadas caseras o tostadas envasadas que no superen los 5 g de grasas totales y en porciones individuales de 30 g baybiscuits en porciones individuales de 30 g.

-Mix de cereales: granola lista para consumir o elaborada en el establecimiento (copos de maíz, avena con semillas y frutas secas o desecadas) en porciones individuales que no superen los 30 g.

-Barras de cereal libres de grasas trans y con un contenido máximo de azúcares de 10 g por porción y 2,5 g de grasas saturadas.

-Ensalada de frutas sin agregado de azúcar ni bebidas azucaradas elaboradas en el día, en envases individuales, de fábricas autorizadas y debidamente rotuladas o elaboradas en la institución siguiendo las adecuadas normas de higiene y conservación. Se ofrecerán en envases individuales, hasta 250 g. por porción.

-Leche, yogurt y postres de leche (parcialmente descremados o descremados) solos, con cereales o fruta; en envases individuales, sin azúcares agregados y respetando siempre la cadena de frío.

-Gelatina con frutas, de fábricas autorizadas y debidamente rotuladas o elaboradas en la institución siguiendo las adecuadas normas de higiene y conservación. La gelatina no debe superar los 10 g de azúcares por porción.

En cuanto a las personas que padecen diabetes dentro de esta lista debe ofrecerse preferentemente gelatina light en lugar de la versión tradicional, frutas enteras en lugar de jugo de frutas y evitar las frutas deshidratadas por su alto aporte en azúcares simples.


El Kiosco Saludable debe incluir al menos tres (3) productos aptos para el consumo de personas con enfermedad celíaca para lo cual además se debe tener en cuenta que el producto presente el símbolo internacional de productos “sin gluten” y/o con la descripción “Sin Gluten” o “sin TACC”. Estos tienen que estar publicados en el listado oficial de alimentos libres de gluten publicado por ANMAT1 o en la guía de alimentos confeccionada por ACELA (Asociación Celiaca Argentina).2


ALIMENTOS ACEPTADOS O PERMITIDOS


Son aquellos cuyo aporte de calorías, grasas totales, saturadas, sodio y azúcares están por debajo y/o no superan los valores máximos recomendados por porción, pero cuyo aporte en nutrientes esenciales no es significativo. Muchos se comercializan en envases que contienen más de una porción. Para incluirlos en esta categoría deben ser ofrecidos en porciones individuales.

Su comercialización debería estar acompañada de una acción educativa y de comunicación acerca del tamaño de las porciones y la lectura correcta de sus etiquetas o rótulo nutricional.

La persona o empresa responsable del abastecimiento y servicio de los kioscos y máquinas expendedoras debe comprobar que los productos que se comercialicen en el kiosco cumplan determinados criterios nutricionales por porción envasada, los cuales se mencionan seguidamente.


¿Cuáles son?

Aquellos alimentos y bebidas cuyo aporte de calorías, grasas totales, saturadas, sodio y azúcares están por debajo y/o no superan los valores máximos recomendados por porción y que no se encuentran entre los alimentos excluidos.


Valores máximos por porción envasada de 30 g


Calorías

150 cal.

Grasas Totales

5 grs.

Grasas Saturadas

2.5 grs.

Sodio

200 mg.

Azúcar

10 grs.


En Argentina y MERCOSUR la declaración de la cantidad de azúcares contenidos en los productos alimenticios no es obligatoria. Esto genera una dificultad al querer instalar un límite en la cantidad de azúcares añadidos a los productos alimenticios envasados que ingresan al establecimiento escolar; por esta razón se tendrá en cuenta este último criterio únicamente para las bebidas.

Las bebidas azucaradas o con edulcorantes artificiales deben respetar los límites establecidos de azúcares simples y deberán ofrecerse en envases de hasta 350 cc., quedando excluidas las gaseosas, aguas saborizadas y jugos azucarados comunes.

Sandwiches: Se incluyen en la lista de aceptados o permitidos aquellos elaborados en el día con materias primas de moderado contenido de grasas. Opciones para su elaboración: panes integrales o blancos, quesos semigrasos o magros (por salut, por salut light, tybo, danbo, cremoso, untable descremado) carnes magras, peceto, colita de cuadril, nalga, bola de lomo, aves sin piel, cerdo magro u otras carnes magras, pescados envasados en agua o aceite escurridos, verduras bien lavadas y adecuadamente conservadas, huevo bien cocido, fiambres magros: jamón cocido, lomito, pastrón. Sin el agregado de aderezos (mayonesa, mostaza o ketchup).

Galletitas: serán aceptadas aquellas cuyo aporte de calorías, grasas totales, saturadas, sodio y azúcares están por debajo y/o no superan los valores máximos recomendados por porción y que no se encuentran entre los alimentos excluidos y que sean comercializadas en porciones individuales de 30 g.


ALIMENTOS RESTRINGIDOS


Son aquellos productos que sobrepasan los valores máximos permitidos de calorías, grasas totales, saturadas, sodio y azúcares por porción y muchas veces se comercializan en envases que contienen más de una porción, incitando a que el escolar ingiera mucho más cantidad de la recomendada.


¿Cuáles son?

- Bebidas deportivas: habitualmente contienen carbohidratos, minerales, electrolitos, y en algunos casos vitaminas y otros nutrientes estimulantes. Los atletas infanto-juveniles pueden beneficiarse con el consumo de bebidas deportivas, pero para la población pediátrica general que está involucrada en deporte recreativo, no es necesario reemplazar el agua como líquido para rehidratarse por bebidas deportivas.

- Bebidas energizantes: contienen estimulantes como cafeína y guaraná entre otros, carbohidratos, aminoácidos, vitaminas y minerales. Estas no están indicadas ni tienen un rol especial en la alimentación de niños y adolescentes.

La cafeína, uno de los principales componentes de las bebidas energizantes puede producir: aumento de la frecuencia cardíaca, de la presión arterial, de la secreción gástrica, de la actividad motora, de la diuresis y la temperatura. Puede producir trastornos del sueño y de la ansiedad; y también desencadenar arritmias cardíacas.

El monto total de la cafeína contenida en algunas latas o botellas de bebidas energéticas puede exceder de 500 mg (lo que equivale a 14 latas de bebidas con cafeína común) y claramente es suficientemente alta como para dar lugar a una toxicidad.3 4

- Bebidas gasificadas, aguas saborizadas y jugos con azúcar.

- Chupetines, caramelos y chicles con azúcares: por su contenido exclusivo en azúcares simples, se recomienda que el kiosco escolar no sea fuente de consumo de estos productos dado que favorecen el riesgo de caries y sobrepeso.

-Alimentos cubiertos con caramelo o azúcar (garrapiñada, manzanas caramelizadas, gallinitas, entre otros).

- Golosinas: chocolates, alfajores, maní con chocolates y cualquier golosina sin interesar sus valores calóricos.

-Snacks: papas fritas, chizitos, palitos fritos, maníes salados, conitos, nachos, etc.

- Productos de bollería y panadería: facturas, bizcochos, cuernitos, masas finas y secas, conitos de dulce de leche, etc.

-Sándwich elaborado con fiambres de elevado contenido graso (salame, mortadela, bondiola, jamón crudo) panchos y sandwich de hamburguesa. Aportan elevadas cantidades de grasas saturadas, colesterol y sodio.

- Alimentos que superen los valores permitidos por porción (ver tabla)

- Alimentos que se comercialicen en envases que excedan los límites recomendados de una porción.


1 http://www.anmat.gov.ar/listados/Listado_de_Alimentos_Libres_de_Gluten_18_01_2012.pdf

2 http://www.acela.org.ar/acela.swf

3 Cafeína y Bebidas Energéticas Jay R. Hoffman.Department of Health and Exercise Science, The College of New Jersey, Ewing, New Jersey.

4 Clinical Report Sports Drinks and Energy Drinks for Children and Adolescents: Are They Appropriate? COMMITTEE ON NUTRITION AND THE COUNCIL ON SPORTS MEDICINE AND FITNESS Pediatrics; originally published

online May 29, 2011; DOI: 10.1542/peds.2011-0965