Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:6502-1-11

Expediente H.C.D.:1960-D-11

Nº de registro: O-14885

Fecha de sanción: 13-10-11

Fecha de promulgación: 21-10-11

Decreto de promulgación: 2381



ORDENANZA Nº 20564



Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del artículo 4.15.5 de la Ordenanza nº 6997 - Reglamento General de Construcciones - el que quedará redactado de la siguiente manera:


4.15.5 PROTECCION A LA VIA PUBLICA Y A FINCAS LINDERAS A UNA OBRA


b) Protección móvil:

Independientemente de la protección a linderos, fijada en el inciso anterior, es obligatoria la colocación de una bandeja de protección en el piso inmediato inferior al de trabajo y en todo el perímetro de la obra, en edificios de más de dos (2) pisos de alto.

Dicha bandeja deberá estar realizada en base a los requisitos de resistencia que fijan las normas IRAM 3752/94, relacionada con la protección de las personas expuestas a los riesgos derivados de caídas de altura, para lo cual deberá utilizarse una red confeccionada con hilo trenzado nº 4 (4 mm) o mayor de fibra sintética poliamida o poliéster de alta tenacidad, conformando una malla menor o igual a 150 mm (equivalente a un rombo de 75 mm de lado) y montada sobre soportes metálicos que pueden ser fijos o basculantes. Esta protección será elevada de acuerdo con el progreso del edificio, no permitiéndose trabajar en muros al exterior cuando falte, se esté construyendo o trasladando dicha bandeja.

Asimismo se deberá colocar en todo el perímetro de la obra una red de protección confeccionada con las fibras anteriormente mencionadas (poliamida o poliéster) fabricada con hilos entre 1 mm y 1,5 mm de diámetro cuya malla no superará un cuadrado de 20 mm de lado, a los efectos de impedir la caída de objetos y/o de personas.

Las normas de instalación de la bandeja móvil como de la red de protección que debe rodear al edificio, se detallan en la figura graficada en el Anexo I del presente artículo.”


Artículo 2º.- Derógase la Ordenanza nº 20.360 y el Decreto nº 2039/11.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-



Dicándilo Artime

Castorina Pulti