Expediente D.E.: 1181-5-09

Expediente H.C.D.: 1522-UP-09

Nº de registro: O-13600

Fecha de sanción: 06-08-09

Fecha de promulgación: 26-08-09

Decreto de promulgación: 1813



ORDENANZA Nº 19309



Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2.2.1 de la Ordenanza nº 6997 - Reglamento General de Construcciones que quedará redactado de la siguiente manera:


2.2.1 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA TRAMITACION DE LOS PERMISOS DE OBRA.

Toda la documentación que se presente ante la Dirección de Obras Privadas será firmada por el propietario del inmueble o solicitante y por los profesionales y/o empresa interviniente, con arreglo a las disposiciones de este Reglamento.

Los firmantes deberán mencionar al pie de sus firmas el domicilio legal actualizado. Los profesionales utilizarán un sello aclaratorio de la firma en donde se indicarán números de matrículas provincial y municipal.

En la solicitud de permiso se aclarará el tipo de trabajo a realizar (construcción, ampliación, obra existente, etc.) y se presentará en el Departamento de Catastro, el que ejecutará el croquis de ubicación de la parcela e informará los datos del dominio y nomenclatura catastral con la correspondiente visación. Asimismo, se verificará que el inmueble no registre deudas atrasadas.

Los planos y planillas de cálculo de estructuras resistentes y los planos de electricidad cuando se trate de instalaciones monofásicas, se agregarán a título informativo, ya que el profesional firmante es el directo responsable por el cálculo y la ejecución de las mismas, limitándose la Municipalidad a verificar la concordancia entre los esquemáticos y plantas indicadas en los planos de construcción.

Cuando la documentación esté firmada por un solicitante que no haya acreditado fehacientemente la titularidad del dominio mediante escritura registrada, la Dirección de Obras Privadas aprobará los planos si el recurrente aporta un boleto de compra – venta cuyas firmas estén legalizadas por escribano público y siempre que se “acredite un vínculo entre la persona que figura como vendedora y el titular registral del dominio”. También se aceptará certificado de escribano en el que se indique que la escritura se halla en trámite registral. En caso de juicio de usucapión se aceptará solamente sentencia judicial que a sus efectos se dicte, la excepción a este requisito deberá ser tramitada ante el Departamento Ejecutivo para su posterior aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.”


Artículo 2º.- Abrógase la Ordenanza nº 11100.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Castorina Pulti