Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente H.C.D.:1873-J-1998

Nº de registro: O-6473

Fecha de sanción: 12/11/1998

Fecha de promulgación: 25/11/1998



ORDENANZA Nº 12246



Artículo 1º .- Modifícase el punto 4.3.1. de la Sección 4.3 de la Ordenanza 6997, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"4.3.1. OBLIGACION DE COLOCAR LETREROS AL FRENTE DE UNA OBRA "SUS LEYENDAS.


"En el frente de una obra, desde su iniciación es obligatorio la colocación de un cartel, perfecta y permanentemente visible desde la vía pública, que contenga el nombre, diploma, título, matrícula (provincial y municipal) y domicilio de los profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso así como los contratistas y subcontratistas conforme las normas en vigencia, como así también el nombre de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y el nombre y matrícula del Profesional de Seguridad e Higiene responsable de la obra.

Además constará, en el ángulo inferior derecho el número del expediente de obra y la fecha de concesión del permiso.

El borde inferior del cartel no estará ubicado a una altura mayor de 4 mts. a contar desde la vereda."


Artículo 2º .- La obligación establecida en el artículo anterior comenzará a regir para las obras públicas a partir de la promulgación de la presente . En lo referente a obras particulares, facúltase al Departamento Ejecutivo a imponer esa exigencia a las construcciones en forma gradual, comenzando por las de mayor superficie.


Artículo 3º .- Comuníquese, etc.



Pezzi Pagni

Rateriy Aprile

B.O. Nº 1543 p.3 (17/12/1998)